miércoles, 27 de enero de 2010

Lucha contra la pesca ilegal (INDNR)


Pesquero dedicado a la captura ilegal de merluza negra al sur de Australia, inspeccionado por la Marina australiana. Picture courtesy Australian Customs and Border Protection Service.
La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) hace estragos en todo el mundo. Su amplitud y sus consecuencias ecológicas, económicas y sociales la han convertido en un problema prioritario en la escena internacional. Agota las reservas pesqueras y desbarata las medidas de protección y recuperación destinadas a garantizar la viabilidad de esos recursos. Para los pescadores que explotan los recursos legalmente es una competencia desleal, que puede llegar incluso a poner en peligro la supervivencia de las poblaciones costeras.
Se han adoptado ya severas medidas contra la pesca INDNR en los ámbitos nacional, regional e internacional. La Comisión colabora en esa lucha desde hace más de una década y, en 2002, aprobó un Plan de Acción inspirado en el “Plan de Acción para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR” que había adoptado la FAO el año anterior. No obstante, los esfuerzos regionales e internacionales no detuvieron la proliferación de la pesca INDNR y, por ello, en 2007 la Comunidad Europea intensificó su acción iniciando un procedimiento de consulta. En octubre de ese mismo año se adoptó ya una propuesta y, el 29 de septiembre de 2008, con un consenso político unánime, un Reglamento para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, que entrará en vigor el 1 de enero de 2010.
Antes de esa fecha, la Comisión establecerá unas normas de aplicación para garantizar una aplicación eficaz del Reglamento, que tiene previsto aprobar a mediados de 2009. También a mediados de 2009 se editará un manual dirigido a los interesados y las autoridades de la UE y los terceros países.

El Reglamento afectará a los terceros países que mantienen intercambios comerciales de productos de la pesca con la UE. La Comisión se ha comprometido a ayudar a los terceros países en la aplicación del Reglamento. El 13 de octubre de 2008 se celebró en Bruselas una reunión con representantes destacados en los terceros países y la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos organiza una serie de seminarios regionales para las autoridades de los países en desarrollo.
La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos se ha comprometido a informar a los interesados en el Reglamento, organiza diversos actos y participa en otros.

Estado de la cuestión en octubre de 2009

La Comisión dedica actualmente su esfuerzo a la aplicación efectiva del Reglamento INDNR. Ha organizado una formación técnica, tanto con los países de la UE como con los terceros países, y está preparando una lista oficial de notificaciones a los Estados de abanderamiento que hará pública a finales de 2009. Mientras tanto puede consultarse la lista provisional cuyo enlace figura más adelante.
El Reglamento de aplicación del Reglamento INDNR se adoptó el 22 de octubre de 2009. Para facilitarla, la Comisión ha elaborado asimismo un borrador de manual de fácil lectura, en inglés, que ofrece consejos prácticos a las autoridades y los interesados de los países de la UE y los terceros países.

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